La gran mayoría de los trabajadores petroleros quedó exceptuada del pago del Impuesto a las Ganancias, norma aprobada en el paquete fiscal y reglamentada este lunes por el Gobierno nacional con la publicación en el Boletín Oficial.

La ley establece el pago del gravamen a los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, quienes comenzarán a pagar el tributo con los sueldos de julio, que percibirán en agosto.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que, desde ahora, se computarán para el cálculo del gravamen las horas extras, viáticos y similares, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, como existía en la ley vigente durante el gobierno de Alberto Fernández, que era del 22%.

Ganancias en el petróleo

Los operarios petroleros que trabajan en las tareas de mantenimiento, exploración, y explotación de yacimiento denominado trabajadores “en boca de pozo” estarán exentos del impuesto a las Ganancias, pero si tributarán los empleados administrativos y jerárquicos de esos estratégicos emprendimientos.

La ley aprobada por el Congreso mantuvo la eximición para los trabajadores petroleros, pero el Gobierno en la reglamentación eliminó esa exención para los trabajadores administrativos y todo el personal jerárquico de esas firmas, con lo cual casi un cincuenta por ciento de la actividad pagará ganancias.

Según el decreto 652 se considera personal de que trabaja en la producción de la actividad petrolera a los trabajadores que se desempeñan en la exploración petrolífera o gasífera; en las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También determina que quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo” a los trabajadores que hacen tareas de mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.”.

Señala que “en ningún caso el personal administrativo” califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal directivo.

En ese sentido no podrán tener la exención de ganancias directivos de empresas privadas o públicas petroleras, ni accionistas ni gerentes.