Caños, beneficios fiscales y polémica: un informe cuestiona el relato oficial sobre el GNL

El escándalo por los caños del proyecto de GNL de Southern Energy volvió a instalar el debate sobre los costos reales de las obras energéticas. La polémica se originó tras declaraciones del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, que comparó los costos del Gasoducto Perito Moreno (exGasoducto Néstor Kirchner) y el proyecto de GNL de Southern Energy, señalando una diferencia de 4.000 dólares/tn versus 1.400 dólares/tn respectivamente.

Un informe elaborado por la Fundación Encuentro advirtió sobre la existencia de omisiones metodológicas en la comparación entre proyectos públicos y privados. Según el documento, el debate quedó reducido a cifras aisladas, sin considerar variables clave que inciden directamente en la estructura de costos.

Bajo el nombre “La Falacia del Enfrentamiento: infraestructura pública vs beneficios fiscales”, el trabajo pone el foco en las diferencias entre el Gasoducto Perito Moreno (GPM) y el proyecto de Southern Energy (SESA), señalando que no pueden analizarse bajo los mismos parámetros. La organización cuestiona que se construyó una narrativa simplificada que enfrenta inversión pública con capital privado, sin atender al contexto económico, regulatorio y financiero.

Además, el informe remarca que las cifras difundidas por el Ministerio de Economía de la Nación se basaron en información parcial. Al tratarse de un proyecto privado y confidencial, no existen documentos públicos que permitan validar técnicamente las condiciones reales del contrato de Southern Energy.

YPF contratará barcos de GNL.

GNL: precios internacionales, impuestos y logística

Uno de los principales puntos del análisis es la evolución del precio internacional del acero. La Fundación Encuentro señala que entre 2022 y 2025 se registró una caída cercana al 35%, producto de la normalización posterior al conflicto entre Rusia y Ucrania, lo que impactó directamente en los costos de producción.

El informe destaca que el GPM fue licitado en un contexto de alta volatilidad, con insumos energéticos y siderúrgicos en niveles históricos. En cambio, el proyecto de Southern Energy se adjudicó cuando los precios ya se habían estabilizado, lo que explica gran parte de la diferencia en los valores por tonelada.

Otro aspecto central es el régimen fiscal. La iniciativa de SESA opera bajo el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), que incluye exenciones impositivas, estabilidad tributaria y beneficios cambiarios. En tanto, el GPM tributó bajo el esquema general, aportando impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Además, el informe sostiene que, si ambos proyectos hubieran compartido el mismo marco fiscal, el costo del gasoducto se habría reducido de manera significativa. Bajo condiciones equivalentes, la brecha entre ambas iniciativas sería considerablemente menor, desarmando el argumento basado exclusivamente en la eficiencia operativa.

La logística también aparece como una variable determinante. El valor del GPM incluye traslado, almacenamiento y entrega en múltiples puntos del país. En el caso del proyecto de GNL, no está claro si el precio informado corresponde a entrega en puerto o en obra, lo que puede representar hasta un 25% del costo total.

A esto se suma la diferencia en proveedores. Mientras el GPM fue adjudicado a Techint, con producción local, el proyecto de SESA recayó en Welspun, una firma internacional con otra estructura de costos y financiamiento.

La disputa por los caños del proyecto de GNL reabrió el debate sobre apertura económica y protección industrial.

Impacto económico y debate pendiente

Otro de los puntos que aborda el informe subraya que la comparación de Caputo omite el impacto económico generado por la infraestructura pública. El GPM permitió reducir importaciones, mejorar la balanza energética y generar superávit fiscal, con beneficios directos para el Estado y los consumidores.

Según los datos recopilados, en su primer año de operación la obra permitió ahorrar miles de millones de dólares en compras externas de energía. Además, contribuyó a consolidar el superávit energético de 2024, el más alto en casi dos décadas.

El informe también advierte sobre el llamado “subsidio fiscal implícito” del RIGI. Las exenciones impositivas, especialmente en el impuesto a las Ganancias, representan un costo para el Estado que no suele incorporarse en los análisis comparativos tradicionales.

De acuerdo con las estimaciones, si el proyecto de SESA genera utilidades sostenidas durante tres décadas, el beneficio fiscal acumulado podría superar los mil millones de dólares en valor presente. Este monto, sostiene la Fundación, debería considerarse como parte del costo real del emprendimiento.

Para la Fundación, la discusión no se limita al precio de los caños, sino al modelo de desarrollo energético que se busca consolidar. Infraestructura pública y project finance privado responden a lógicas distintas, con riesgos, objetivos y beneficiarios diferentes.

El documento subraya que una evaluación responsable debe incorporar contexto internacional, tratamiento impositivo, logística, impacto macroeconómico y retorno social. Sin estos elementos, cualquier comparación resulta incompleta y puede inducir a interpretaciones erróneas.

¿Quiénes podrán pagar menos impuestos por generar su propia energía?

La ciudad de Comodoro Rivadavia dio un paso clave en su estrategia de transición energética con la aprobación de la Ordenanza N° 17.445/25, que establece un marco integral para fomentar la generación de energía renovable mediante sistemas de generación distribuida integrados a la red eléctrica pública.

La norma adhiere a la Ley Provincial XVII N° 141 y, a su vez, al Régimen Nacional de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable, establecido por la Ley 27.424. De esta manera, el municipio se alinea con la política energética nacional y provincial orientada a promover fuentes limpias y sostenibles.

El objetivo central de la ordenanza es permitir que los usuarios de la red eléctrica generen su propia energía a partir de fuentes renovables, con la posibilidad de inyectar los excedentes a la red. La iniciativa apunta tanto a usuarios residenciales como comerciales e industriales, promoviendo además la capacitación comunitaria en el uso de energías limpias.

La Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos fue designada como Autoridad de Aplicación para todos los aspectos no federales vinculados a la implementación de la norma. Desde ese ámbito se coordinarán los procedimientos técnicos, administrativos y de control necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

Beneficios fiscales para impulsar la generación distribuida

Uno de los pilares centrales de la ordenanza es el esquema de beneficios fiscales destinado a incentivar la inversión en sistemas de generación distribuida. En primer lugar, se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la inyección de energía eléctrica renovable a la red pública.

Además, se establece una reducción de hasta el 100% del Impuesto Inmobiliario correspondiente al inmueble donde se encuentre instalado el sistema de generación distribuida. El porcentaje final será determinado por la Secretaría de Recaudación junto con la Autoridad de Aplicación, en función del proyecto presentado por cada usuario.

El contribuyente deberá especificar el potencial de reemplazo de la energía consumida de la red, tomando como referencia el promedio de consumo de los últimos dos años. También deberá cumplir con todos los requisitos técnicos, generales y de seguridad establecidos por las normativas nacionales vigentes.

En el caso de las personas jurídicas de uso industrial, la ordenanza suma un beneficio adicional. Además de las exenciones mencionadas, se reducirá la Tasa de Comercio e Industria hasta un mínimo del 0,25%, fortaleciendo el atractivo económico para el sector productivo local.

Los beneficios fiscales tendrán una duración inicial de cinco años desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ordenanza. No obstante, el Poder Ejecutivo municipal podrá prorrogar este plazo mediante resolución, en función de los resultados obtenidos y la evolución del programa.

La Secretaría de Recaudación queda facultada para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y establecer los procedimientos administrativos que permitan instrumentar de manera efectiva los beneficios previstos en la norma.

Registro de instaladores y regulación del sistema

La ordenanza también contempla la creación de un Registro de Instaladores Calificados, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. Allí deberán inscribirse los profesionales habilitados para realizar tareas de instalación, modificación, reparación y mantenimiento de equipos de generación distribuida.

Este registro busca garantizar estándares técnicos adecuados, seguridad en las instalaciones y un mayor nivel de profesionalización del sector, asegurando que los sistemas funcionen de acuerdo con las exigencias normativas y de calidad establecidas.

En paralelo, se solicita a la Autoridad de Aplicación que reglamente el procedimiento mediante el cual la distribuidora de energía reconocerá tarifas de fomento para los usuarios que incorporen sistemas renovables. Estas tarifas se aplicarán conforme al régimen nacional y a la adhesión establecida en la ordenanza municipal.

El Ente de Control de los Servicios Públicos tendrá un rol clave como autoridad regulatoria. Podrá requerir a la distribuidora local información sobre puntos de inyección con capacidad de conexión disponible, con el objetivo de incentivar proyectos de generación distribuida comunitaria sin necesidad de obras adicionales.

Asimismo, la distribuidora deberá incorporar en la factura eléctrica una leyenda específica que identifique el reconocimiento del kilovatio hora inyectado bajo la categoría de “Usuario de Energía Distribuida”, brindando mayor transparencia al sistema.

Comodoro incentiva la energía renovable.

Edificios públicos, capacitación y energía renovable

La ordenanza establece que, a partir de su vigencia, todos los proyectos de construcción de edificios públicos municipales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida a partir de fuentes renovables, siempre que sea técnicamente viable.

Además, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 días para realizar un relevamiento de los edificios públicos existentes y proponer un plan de instalación de sistemas renovables en aquellos que presenten factibilidad técnica.

La norma también promueve acciones de capacitación, formación y sensibilización en el ámbito municipal, con el objetivo de impulsar la adopción de tecnologías renovables tanto en usuarios residenciales como industriales.

El hidrógeno gris no tendrá beneficios fiscales

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, anunció que el proyecto de promoción de la producción de hidrógeno verde “completó su circuito administrativo” y que “en los próximos días va a ser enviado a Presidencia” para su consideración y firma, por lo que anticipó que su sanción permitirá “dar el marco para que este sector se pueda desarrollar”.

Al participar del Foro Global de Hidrógeno Verde que se realiza en la ciudad de Bariloche, Royón enfatizó que “las inversiones son siempre bienvenidas, pero también este proyecto pretende definir qué tipo de inversión llevar adelante y cómo desarrollar la matriz energética para colocar a la Argentina como un proveedor de energía seguro para el mundo”.

“Esto lleva tiempo, discusión y lleva una construcción, porque lo que estamos discutiendo no es solo qué beneficios fiscales se pone dentro de la ley, sino de lo que estamos discutiendo es qué modelo de país queremos, qué modelo de desarrollo y que esta ley refleje eso”, enfatizó en un evento en el que la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado fue un tema recurrente formulado por los expositores que formaron parte de los distintos paneles.

El Foro Global de Hidrógeno Verde cuenta con la participación de referentes, expertos, representantes de gobiernos de distintos continentes comprometidos con la transición hacia las energías limpias y empresarios vinculados con el sector.

Durante el evento se analizan los grandes avances de la industria a nivel mundial, las potencialidades de Latinoamérica como escenario de oportunidades para recibir más y nuevas inversiones, y los proyectos planteados en la región y el resto del globo.

La secretaria Royón -en un panel que compartió con la gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras– aseguró que “el proyecto de ley costó, fue muy debatido, fue un trabajo hecho entre la Secretaría de Cambio Climático, la Secretaría de Asuntos Estratégicos, Industria, Energía, Política Tributaria”, al anunciar que el borrador “completó su circuito administrativo, así que en los próximos días va a ser enviado a Presidencia y para dar el marco para que este sector se pueda desarrollar”.

El proyecto de ley de hidrógeno contempla el hidrógeno azul (a base de hidrocarburos con captura de carbono), el hidrógeno rosa (con energía nuclear como fuente), el hidrógeno verde (de origen en renovables) y el hidrógeno a partir de gas, pero con captura de carbono, pero que aborda “una mirada transversal, no es tan solo el hidrógeno, sino también del gas natural, el proyecto de GNL, las energías renovables, la energía nuclear y también el sector de la minería”.

Para Royón es necesario no hablar solamente de la posibilidad de la capacidad de generación de exportaciones y de la capacidad de inversión en el país: “Es necesario que también hablemos del desarrollo científico tecnológico de nuestro país, de cómo también la sociedad participa de los beneficios de la inversión y del desarrollo de estos sectores”, dijo.

Por esto, el proyecto de ley ya definido tiene entre sus ejes fundamentales la certificación en origen de la producción porque presenta “el desafío de trabajar temas técnicos que hagan a la certificación de la producción del hidrógeno al desarrollo” para llegar a los distintos mercados globales.

Otro eje abordado es el desarrollo de las cadenas de valor, para lo cual definió que “el proyecto de ley contempla exigencias ligadas primero a los proveedores locales, porque donde se desarrollen estos proyectos, la comunidad local que está involucrada y que está más cercana a los desarrollos claramente tienen que percibir los beneficios”.

Pero además de la generación de mano de obra, apuntalar “el desarrollo de la inversión en investigación“, porque el sector el hidrógeno es un sector nuevo que aún tiene desafíos tecnológicos, por lo que se trata de proyectos que no son realizables en el corto o en el mediano plazo pero que Argentina puede acelerar sus curvas de aprendizaje” como ya realizó en otros sectores productivos.

Otro punto clave abordado fue el monitoreo de los estándares de emisiones, sobre lo cual Royón precisó que “tiene claramente beneficios fiscales diferenciados por lo cual no contempla el hidrógeno gris, pero sí prevé un régimen diferencial premiando más al hidrógeno verde sobre el hidrógeno azul”.

“El proyecto tiene estabilidad fiscal con diferentes beneficios como amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, también habla de los derechos de exportación con una mirada incremental y distinta a cada uno de los proyectos y por 30 años prevé el acceso al mercado libre de cambios, porque entendemos también de que las exportaciones que generan estos proyectos tienen que tener la capacidad”, detalló la funcionaria.

La iniciativa también se propone “el compromiso de la contratación local de una forma gradual, que la autoridad de aplicación va a ir desarrollando de acuerdo a la razonabilidad, y a medida que se vaya llevando adelante el desarrollo de estos proyectos”, adelantó Royón.

En una mirada similar a la que se buscará dar a la producción de GNL, la secretaria entendió que “los dólares que se generen por estas exportaciones tienen que servir también para que puedan promover el desarrollo de otros sectores en Argentina”.

En la apertura de la jornada, la gobernadora Carreras advirtió sobre los estragos que causa el cambio climático de cara a las próximas generaciones: “Es un tema que está en la agenda del mundo desde la perspectiva del consumo de energía y de la producción; el cambio climático nos pone cada vez mayor evidencia de los estragos que está haciendo con el bienestar de las poblaciones, y observamos los efectos acelerados”.

Las particularidades de la ley de hidrógeno

La secretaria de Energía de la Nación, Flavia Royón, anunció que el proyecto “completó su circuito administrativo” y que “en los próximos días va a ser enviado a Presidencia” para su consideración y firma, por lo que anticipó que su sanción permitirá “dar el marco para que este sector se pueda desarrollar“.

Royón sostuvo que “esto lleva tiempo, discusión y lleva una construcción, porque lo que estamos discutiendo no es solo qué beneficios fiscales se pone dentro de la ley, sino de lo que estamos discutiendo es qué modelo de país queremos, qué modelo de desarrollo y que esta ley refleje eso”, enfatizó en un evento en el que la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado fue un tema recurrente formulado por los expositores que formaron parte de los distintos paneles.

La iniciativa que distribuyó el Palacio de Hacienda contempla que para su clasificación “se utilizan definiciones y tipologías por colores (verde, azul y rosado), consistentes con las nomenclaturas conocidas internacionalmente respecto a la fuente de energía utilizada para su obtención“.

Los tipos de hidrógeno son definidos bajo un criterio tecnológico donde el verde y el rosa corresponden a su producción a partir de electrólisis de agua de fuente de energía renovable y nuclear, respectivamente, en tanto que el azul es a partir del reformado de gas natural incluyendo una etapa de captura de carbono”.

Para el caso de hidrógeno azul, el proyecto prevé que “la autoridad de aplicación defina, en la reglamentación, los estándares de máximos de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad producida para ser considerado como tal” y que “involucren la utilización o transformación de combustibles fósiles y en cuyo proceso productivo se incluyen una o más etapas de captura, y el almacenamiento o utilización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su obtención de manera de reducir significativamente su liberación a la atmósfera”.

En la elaboración del proyecto se tuvieron en consideración los Lineamientos para la Transición Energética fijados por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 1036/21, el Acuerdo de París, las metas establecidas en la NDC y el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Es decir, que “se utiliza el gas natural sólo como transición, en un sendero de reducción de su uso, lo cual concuerda con los lineamientos para la transición energética trazados por la Secretaría de Energía. En este sentido, los beneficios y/o exenciones fiscales previstos para la producción de hidrógeno azul son menores que los correspondientes al hidrógeno verde“.

Más adelante, la iniciativa establece “la creación de instituciones para la certificación de origen de la producción, las cuales certificarán las características del proceso de producción del hidrógeno incluyendo la fuente de energía y nivel de emisiones asociados, así como establecerán estándares de seguridad para la producción. Las certificaciones locales estarán en línea con estándares reconocidos internacionalmente”.

El proyecto de ley contempla “exigencias orientadas al desarrollo de proveedores locales en la cadena de producción de hidrógeno y la consolidación de una matriz productiva nacional que contribuya a la generación de empleos vinculados al sector. Estas exigencias se van incrementando con los años, en función de la estimación de la curva de aprendizaje”.

También prevé mecanismos de certificación y auditoría que sanciona a aquel proyecto de producción de hidrógeno que, a lo largo de su duración, supere los niveles de emisión de gases de efecto invernadero declarados al momento de presentar la Declaración de Inclusión al régimen de promoción, o los máximos tolerables para su clasificación como hidrógeno azul. En este sentido, ningún potencial productor de hidrógeno gris podría ser beneficiado por la norma propiciada.

A los fines del mantenimiento de los beneficios previstos en la ley, se exige la realización de actividades de investigación y desarrollo en el territorio nacional que se vinculen, únicamente, con la producción de hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, ya sea que las lleven a cabo internamente o en vinculación con proveedoras de servicios intensivos en conocimiento nacionales, o en actuación con organismos nacionales de ciencia y tecnología.

Entre los beneficios fiscales y financieros se incluye la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la acreditación y/o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, la extensión del plazo para computar los quebrantos, la deducción de la Carga Financiera del Pasivo Financiero, el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por un importe equivalente al 10% del monto del componente nacional que fuera incorporado de forma excedente a los mínimos establecidos, las exenciones por importación de bienes (solo por 10 años). debe tratarse de la importación de mercaderías nuevas, sin uso, previa acreditación que no existe producción nacional de las mismas o bien cuando existiendo, ésta última no cuenta con la cantidad suficiente para satisfacer la demanda o dichos bienes no posean las características mínimas requeridas, la estabilidad fiscal (Los plazos se van acotando en función del momento de adhesión al Régimen), el acceso al Mercado Único Libre de Cambios (MULC).

De la misma manera, se establecen alícuotas porcentuales máximas, medidas en términos del valor FOB por tonelada, que varían en función del tipo de hidrógeno y el momento en que se efectúan. La alícuota del 0% se aplica a las exportaciones realizadas durante los primeros 10 años de vigencia de la ley y para el tipo de hidrógeno verde o rosa, y sus vectores asociados.

En tanto, los proveedores de la cadena gozarán de la exención de aranceles respecto a la importación de bienes de capital, líneas de producción, partes y/o piezas – nuevas en todos los casos-, destinadas a aumentar la oferta nacional y a la integración nacional de conjuntos y subconjuntos de la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, en la medida que sean destinados a los proyectos promovidos en el marco del régimen promocional de la ley.