La ciudad de Comodoro Rivadavia dio un paso clave en su estrategia de transición energética con la aprobación de la Ordenanza N° 17.445/25, que establece un marco integral para fomentar la generación de energía renovable mediante sistemas de generación distribuida integrados a la red eléctrica pública.
La norma adhiere a la Ley Provincial XVII N° 141 y, a su vez, al Régimen Nacional de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable, establecido por la Ley 27.424. De esta manera, el municipio se alinea con la política energética nacional y provincial orientada a promover fuentes limpias y sostenibles.
El objetivo central de la ordenanza es permitir que los usuarios de la red eléctrica generen su propia energía a partir de fuentes renovables, con la posibilidad de inyectar los excedentes a la red. La iniciativa apunta tanto a usuarios residenciales como comerciales e industriales, promoviendo además la capacitación comunitaria en el uso de energías limpias.
La Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos fue designada como Autoridad de Aplicación para todos los aspectos no federales vinculados a la implementación de la norma. Desde ese ámbito se coordinarán los procedimientos técnicos, administrativos y de control necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

Beneficios fiscales para impulsar la generación distribuida
Uno de los pilares centrales de la ordenanza es el esquema de beneficios fiscales destinado a incentivar la inversión en sistemas de generación distribuida. En primer lugar, se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la inyección de energía eléctrica renovable a la red pública.
Además, se establece una reducción de hasta el 100% del Impuesto Inmobiliario correspondiente al inmueble donde se encuentre instalado el sistema de generación distribuida. El porcentaje final será determinado por la Secretaría de Recaudación junto con la Autoridad de Aplicación, en función del proyecto presentado por cada usuario.
El contribuyente deberá especificar el potencial de reemplazo de la energía consumida de la red, tomando como referencia el promedio de consumo de los últimos dos años. También deberá cumplir con todos los requisitos técnicos, generales y de seguridad establecidos por las normativas nacionales vigentes.
En el caso de las personas jurídicas de uso industrial, la ordenanza suma un beneficio adicional. Además de las exenciones mencionadas, se reducirá la Tasa de Comercio e Industria hasta un mínimo del 0,25%, fortaleciendo el atractivo económico para el sector productivo local.
Los beneficios fiscales tendrán una duración inicial de cinco años desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ordenanza. No obstante, el Poder Ejecutivo municipal podrá prorrogar este plazo mediante resolución, en función de los resultados obtenidos y la evolución del programa.
La Secretaría de Recaudación queda facultada para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y establecer los procedimientos administrativos que permitan instrumentar de manera efectiva los beneficios previstos en la norma.
Ordenanza Generación Distribuida
Registro de instaladores y regulación del sistema
La ordenanza también contempla la creación de un Registro de Instaladores Calificados, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. Allí deberán inscribirse los profesionales habilitados para realizar tareas de instalación, modificación, reparación y mantenimiento de equipos de generación distribuida.
Este registro busca garantizar estándares técnicos adecuados, seguridad en las instalaciones y un mayor nivel de profesionalización del sector, asegurando que los sistemas funcionen de acuerdo con las exigencias normativas y de calidad establecidas.
En paralelo, se solicita a la Autoridad de Aplicación que reglamente el procedimiento mediante el cual la distribuidora de energía reconocerá tarifas de fomento para los usuarios que incorporen sistemas renovables. Estas tarifas se aplicarán conforme al régimen nacional y a la adhesión establecida en la ordenanza municipal.
El Ente de Control de los Servicios Públicos tendrá un rol clave como autoridad regulatoria. Podrá requerir a la distribuidora local información sobre puntos de inyección con capacidad de conexión disponible, con el objetivo de incentivar proyectos de generación distribuida comunitaria sin necesidad de obras adicionales.
Asimismo, la distribuidora deberá incorporar en la factura eléctrica una leyenda específica que identifique el reconocimiento del kilovatio hora inyectado bajo la categoría de “Usuario de Energía Distribuida”, brindando mayor transparencia al sistema.

Edificios públicos, capacitación y energía renovable
La ordenanza establece que, a partir de su vigencia, todos los proyectos de construcción de edificios públicos municipales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida a partir de fuentes renovables, siempre que sea técnicamente viable.
Además, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 días para realizar un relevamiento de los edificios públicos existentes y proponer un plan de instalación de sistemas renovables en aquellos que presenten factibilidad técnica.
La norma también promueve acciones de capacitación, formación y sensibilización en el ámbito municipal, con el objetivo de impulsar la adopción de tecnologías renovables tanto en usuarios residenciales como industriales.

